Nueva Ordenanza Movilidad Sostenible 2023

Tras varios meses de incertidumbre, la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid, una de las principales medidas de la estrategia de sostenibilidad Madrid 360, se aprobó el pasado 13 de septiembre. Parte de la base de la anterior ordenanza, aunque añade nuevas propuestas. De hecho, tras la aprobación del anteproyecto el 27 de mayo de 2021, se cambiaron 41 de los 245 artículos que lo forman tras las diferentes rondas de alegaciones.

Madrid será una gran Zona de Bajas Emisiones

  • Además de las dos zonas de especial protección, todo el territorio de la capital se convertirá en Zona de Bajas Emisiones (ZBE) desde el 1 de enero de 2022.
  • Esto significa que habrá una restricción progresiva de la circulación a los vehículos que no dispongan de su distintivo ambiental (etiqueta A) y según el lugar donde esté empadronado el vehículo:
    • A partir del 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación a los vehículos A que no estén registrados en Madrid por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
    • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30 para los vehículos que no estén matriculados en Madrid.
    • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE para los vehículos que no estén matriculados en Madrid.
    • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los vehículos sin distintivo domiciliados en la capital, independientemente de dónde estén registrados.

Otras novedades de la ordenanza sostenible de Madrid

Además de las ZBEDEP, también hay diferentes novedades con respecto a la anterior ordenanza.

Las motos ya no tendrán tan fácil aparcar en la acera

En lo que corresponde al aparcamiento de motos en las aceras, la norma es parecida a la que había en la anterior ordenanza, aunque ahora es más restrictiva a la hora de aparcar en las aceras. Las principales novedades, que aparecen en el artículo 48.2 de la ordenanza, son:

  • No podrás estacionar tu moto 22 metros antes de una parada de autobús ni 5 metros después, en sentido de la marcha (para no entorpecer a los usuarios si hay cola de espera).
  • Las motos de motosharing no podrán aparcar en la acera si hay una reserva para motos en calzada a menos de 100 metros (esto no aplica a las motos de particulares).
  • Sólo en los casos en los que puedas aparcar tu moto en la acera, deberás hacerlo a más de 80 centímetros del bordillo (para dejar abrir la puerta a los turismos) si hay banda de estacionamiento.

Es obligatorio que aparques tu vehículo de dos ruedas en las zonas específicas para motos (las motos compartidas no podrán ocupar más del 50% del espacio). Si no hay sitio o no existen estas zonas, podrás aparcar como los demás coches, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Sólo podrás aparcar en las aceras con tu moto si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Cuando sean calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón.
  2. Que no exista banda de estacionamiento.
  3. Que no exista señalización específica que lo prohíba.
  4. Que se respete, en todo caso, un ancho libre de paso de tres metros. Cuando exista acera-bici el ancho de acera libre de paso se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada.
  5. Que se respete, en todo caso, una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
  6. Que el estacionamiento se realice en una única línea situada a ochenta centímetros del bordillo, para garantizar la posible salida en condiciones de seguridad y comodidad de los ocupantes de un vehículo situado en la banda de estacionamiento, con la siguiente disposición:
  7. Paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros de ancho.
  8. En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de seis metros de ancho.
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