¿Es legal multar por no llevar la baliza v16?

La entrada en vigor de la obligatoriedad de las balizas V16 conectadas el 1 de enero de 2026 ha generado una intensa controversia jurídica en España.1 Aunque la DGT defiende su uso basándose en la seguridad vial para evitar atropellos al colocar triángulos, existen diversos flancos legales que alimentan la tesis de su «dudosa legalidad» y abren la puerta a recursos de multas con altas probabilidades de éxito.2

Los puntos críticos de su legalidad

El principal argumento contra estas balizas reside en la vulneración del derecho a la privacidad y la protección de datos.3 Aunque la Administración asegura que la geolocalización es anónima y sólo se activa en caso de emergencia, juristas críticos señalan que el dispositivo integra una tarjeta SIM vinculada a un número de serie.4 Esto podría permitir, teóricamente, cruzar datos y re identificar al usuario, lo que chocaría con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Además, existe una falta de seguridad técnica y jurídica en cuanto a la obsolescencia. Muchos dispositivos vendidos como «homologados» en años anteriores podrían no cumplir con los estándares técnicos finales exigidos en 2026, lo que genera indefensión en el consumidor que compró de buena fe.5

¿Por qué es recomendable recurrir una multa?

Si recibes una sanción por no llevar la baliza o por usar un modelo supuestamente no homologado, existen motivos sólidos para impugnarla:6

  • Periodo de adaptación y flexibilidad: La propia DGT ha reconocido que habrá una fase de «flexibilidad» informativa.7 Una multa impuesta sin una campaña pedagógica previa suficiente puede ser recurrida apelando al principio de proporcionalidad y confianza legítima.8
  • Errores en la homologación: El listado oficial de dispositivos de la DGT es dinámico.9 Si tu baliza aparece como homologada en el momento de la compra, pero luego es retirada del listado, la sanción carece de base si no se ha notificado debidamente al usuario.
  • Fallo de conectividad: Dado que la baliza depende de redes de terceros (operadoras de telefonía), si el dispositivo no conecta por falta de cobertura o caída de servidores de la plataforma DGT 3.0, la responsabilidad no es del conductor, sino del sistema.10
  • Inviolabilidad del domicilio (el vehículo): Algunos recursos se basan en que obligar a un dispositivo que «transmite» datos desde un espacio privado (el interior del coche) requiere una base legal más robusta que un Real Decreto, sugiriendo que se necesita una Ley Orgánica para limitar derechos fundamentales.

Recurrir no solo protege tu bolsillo, sino que obliga a la Administración a demostrar que el sistema es 100% garantista antes de imponer sanciones generalizadas.

AQUI PUEDES DESCARGAR LA PLANTILLA PARA RECLAMAR LA MULTA POR NO LLEVAR LA BALIZA V16

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